• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
  • Nº Recurso: 191/2024
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas no haberse acreditado un funcionamiento anormal del servicio municipal en relación a la instalación donde se produjo el accidente . Considera la sentencia que de la prueba practicada no resulta concluyente sobre la existencia de relación de causalidad entre la actuación de la Administración y el daño que se le atribuye. Aunque se admita la existencia del desperfecto en las instalaciones de patinaje, de lo actuado, no se puede concluir que la caída se produjo por tales desperfectos y no por la concurrencia de otras circunstancias inherentes a la práctica de una actividad de riesgo por un menor como es la utilización de un monopatín, cuyas características, dice la sentencia , se desconocen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 355/2023
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna en autos la desestimación presunta de la solicitud ante la Dirección General de la Policía, solicitando una compensación económica por razón del vestuario sin uniforme correspondiente al puesto de trabajo (Grupo de Investigación- Policía Judicial). En el presente supuesto la Administración demandada se ha allanado parcialmente a las pretensiones del recurrente consistentes en la compensación económica por razón de vestuario por el periodo susceptible de reclamación de los 4 años anteriores a la solicitud presentada. Pero en cuanto a la petición de derecho de reconocimiento a una compensación económica por razón de vestuario con las actualizaciones, es una petición genérica y en abstracto, sin concretarla a un tiempo determinado como sí lo hace en el apartado b). Por lo tanto en los términos que está redactada esa pretensión de admitirse se convertiría en un reconocimiento genérico en abstracto con efectos de futuro, lo que no procede, ya que ese derecho surge y se reconoce en relación a la función realizada durante el tiempo correspondiente pero no en abstracto y con proyección de futuro. La Sentencia reconoce el derecho del recurrente a una compensación económica por razón de vestuario con las actualizaciones correspondientes en su caso, pero limitadas a los 4 años anteriores a la fecha de la reclamación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 159/2022
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia insiste en que la discrecionalidad, incluida la discrecionalidad técnica, no equivale a arbitrariedad y en que pueden ser perfectamente cuestionadas las decisiones que la invoquen como todas las que supongan el ejercicio de cualquier potestad discrecional. En el control judicial de esa discrecionalidad, son revisables los hechos determinantes de la decisión administrativa además de que su ejercicio deba respetar los principios generales del Derecho, entre ellos el de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos'. Pues bien, en el presente caso entendemos que el Comité de Expertos se ha ajustado estrictamente a lo exigido en los pliegos, ha examinado de forma extensa y detallada cada propuesta, de manera uniforme y con igualdad de parámetros para todas las licitadoras, y ha realizado una valoración motivada, que, en modo alguno, puede considerarse arbitraria. La valoración fue aceptada por la Mesa de Contratación, como hemos dicho, y en la Orden de 30 de diciembre de 2021 de adjudicación del contrato a la ahora codemandada se hace una exposición de todo lo actuado, se recoge el cuadro con las distintas valoraciones de los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor realizado por el Comité de Expertos, y la propuesta de la Mesa de Contratación, que es asumida por el órgano de contratación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 1140/2023
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la vista de que de la tasa está configurada aquí sobre determinado tipo de empresas, la Sala concluye que en realidad se viene a gravar una actividad, en concreto, la del operador que realiza la última entrega. En efecto, de la lectura de los artículos 2 (hecho imponible), 3 (supuestos de no sujeción), 4 (supuestos de exención), 5 (sujetos pasivos), 6 (base imponible) y 7 (cuota tributaria) se desprende que la tasa controvertida recae sobre la actividad en sí misma considerada y no sobre la ocupación del dominio público local, ocupación que se calcula a partir de la facturación del operador. Se toma en consideración la naturaleza jurídica de la actividad y el gravamen se obtiene sobre una base imponible que es expresiva de una capacidad económica. Tal como sostiene la demandante, su verdadera naturaleza jurídica es la de un impuesto, que aparece regulado bajo la denominación de tasa, lo cual genera inseguridad y carece de la preceptiva cobertura legal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN
  • Nº Recurso: 308/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar protección del derecho al honor por inclusión de datos sobre deuda en un fichero de solvencia. El tribunal estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y acordó desestimar la demanda. El tribunal considera cumplido el requisito de calidad de los datos, que no fue objeto de controversia. El tribunal considera cumplido el requisito de calidad de los datos y centra su fundamentación en el cumplimiento/incumplimiento de requerimiento previo de pago. El tribunal considera vigente el requisito del requerimiento de pago establecido en el reglamento de protección de datos y parte de su carácter recepticio, pero matizando que la recepción no tiene por qué ser fehaciente (se puede considerar acreditada la recepción por presunción judicial). En el caso concreto, el tribunal considera acreditada la remisión de la comunicación al demandado por medios electrónicos: en el contrato se previó que las notificaciones se pudieran realizar por medio de mensaje SMS o por correo electrónico, y se realizó por medio de correo electrónico remitido a la dirección indicada según certificación de empresa de servicios electrónicos de confianza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
  • Nº Recurso: 267/2022
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, nos encontramos ante un contrato de obras, cuyo objeto es la contratación de la obra, descrita en el apartado B, del Anexo I, como ejecución de diversas operaciones de conservación en las carreteras del Sector de Caravaca que especifica. El artículo 235 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico , que es el que resulta de aplicación establece lo siguiente: "1. (....) Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en el artículo 216.4 de esta Ley." A su vez, el artículo 166 del Reglamento General de la Ley de Contratos, establece en su apartado 9, que, dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la recepción de la obra, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final. La única conclusión que cabe extraer es que, en efecto, se ha producido la prescripción que alega desde el principio la parte recurrente, lo que conduce necesariamente a la estimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL RUIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 481/2023
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento contra la sentencia del Juzgado, que acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo contra la resolución municipal que deniega la licencia urbanística de procedimiento ordinario para obras de conservación en el inmueble, por considerar acreditado que la planta está dividida en seis viviendas al menos desde 1971, y que seis viviendas son las que permanecerán tras las obras de acondicionamiento interesadas, sin apreciar una intensividad de uso ni un incremento del número de viviendas y, por tanto, el recurso se estima, por lo que anula la resolución recurrida. Se expone la naturaleza y requisitos del recurso de apelación, y se indica que la sentencia impugnada está debidamente motivada, respeta la tutela judicial efectiva, pues la parte aquí recurrente conoce perfectamente cuál es la causa por la que se estimó el recurso contencioso administrativo y puede combatirla. No existe error en la interpretación del derecho aplicable, la sentencia estima que, por el contrario, sí existe prueba del estado inicial del edificio y de la existencia de varias viviendas en la misma, que está dividida en seis viviendas al menos desde 1971, y que no se aprecia una intensividad de uso, no se ha incrementado el número de viviendas y, por tanto, el recurso ha de ser íntegramente estimado, las 6 viviendas son las que permanecerán tras las obras de acondicionamiento interesadas, sin que exista una verdadera crítica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 143/2024
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 153/2024
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
  • Nº Recurso: 1752/2022
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguro Agrario Combinado. Nulidad formal de la Orden Ministerial. Legitimación activa del demandante, entidad que emite informes de solvencia crediticia, por lo que tiene interés legítimo en el ámbito de la Orden recurrida, en cuanto se que se refiere a la información de CIRBE, no respecto del resto. Trámite de audiencia pública en la Memoria de Impacto Normativo. No se trata de una norma nueva sino que regula parcialmente una materia ya regulada. Principio de concurrencia de Registro, que no se impide en la Orden recurrida, pues no se puede sostener que vayan a desaparecer las agencias privadas, no produciéndose infracción del principio de no discriminación en el acceso a registros públicos y privados. CIRBE, Fichero ASNEF. No existe acreditación acerca de que la Orden impugnada implique que el modelo de negocio o la expectativa de permanencia en el mercado se deterioren. Tampoco se aprecia incongruencia normativa en el umbral mínimo de los informes, fijado para distintos periodos de tiempo, pies las distintas modificaciones operadas así lo prevén de forma expresa.

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